Los estándares éticos internacionales para la investigación con personas que tienen disminuida su capacidad para tomar decisiones permiten delegar la decisión sobre la participación en una investigación en un representante que puede actuar como un sustituto. Esto, sin embargo, ha sido cuestionado por la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPD), que establece que toda persona con discapacidad, cualquiera sea su condición mental y neurológica, siempre tiene capacidad jurídica universal para tomar sus decisiones. La incompatibilidad entre los estándares éticos y la CDPD es evidente e impacta en la realización de investigaciones con personas con discapacidad mental, tan necesaria para la mejora de su salud y bienestar. El presente artículo plantea una propuesta que buscar conciliar la CDPD con los estándares éticos para la investigación en lo que respecta a los procesos de consentimiento informado y provee recomendaciones prácticas, sobre todo para los países de América Latina que aún tienen el desafío de implementar la CDPD en el ámbito de la investigación.