Aclaraciones sobre la normatividad del Perú para el uso expandido y compasivo de medicamentos

Yanac-Cotrina y Solís-Sánchez

Al editor:

Hemos leído con profundo interés el artículo original titulado “Normatização de programas de acesso expandido e uso compassivo de medicamentos na América do Sul” de Mosegui y Antoñanzas, publicado en julio del 2019. En dicho artículo describen y comparan el marco regulatorio y políticas de países de América del Sur, en cuanto al acceso ampliado y uso compasivo de medicamentos; concluyendo que todos los países analizados cuentan
con un marco regulatorio para ese fin (1).

Sin embargo, tras la lectura crítica realizada hemos advertido ciertas inconsistencias en cuanto al marco normativo peruano consignado y su regulación vigente al momento de la publicación, misma que se mantiene a la fecha; considerando por tanto que dichas inconsistencias pueden comprometer la solidez de las conclusiones planteadas.

Según lo señalaron los autores, en el Perú “(...) o uso excepcional de medicamentos é tratado de forma acessória e pontual na regulamentação nacional de ensaios clínicos controlados (ecc) através dos decretos supremos 017-2006-sa e 021-2017-sa, aprovados em 2006 e 2017, respectivamente (...)”, manifestando además que “(...) o regulamento de 2006 possui dois artigos que tratam da definição e dos requisitos para o uso compassivo (...)” (1).

Idioma del artículo
Español
Carta